TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Jefe de Servicio
Artículo 202.
Se nombrará un Jefe de Servicio que representando al Jefe de la Unidad, tendrá como cometido coordinar e inspeccionar los actos y servicios de régimen interior en las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos en que estén estacionadas varias Unidades y haya más de un Capitán de Día, o cuando, a juicio del mando, se considere necesario. Turnarán en este servicio los Tenientes Coroneles y Comandantes del Arma de Aviación, a excepción de aquellos que sean Jefes de Unidades independientes operativamente.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 202. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil