TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Capitán de Día
Artículo 206.
El Capitán de Día será responsable ante el Jefe de Servicio de que los actos de régimen interior se realicen con arreglo a lo establecido. En lo que respecta a los servicios, será responsable de su funcionamiento fuera de las horas de trabajo y durante el mismo tendrá sobre ellos las atribuciones que, en cada caso, fije el Jefe de la Unidad y estas Reales Ordenanzas. Cuando no haya nombrado Jefe de Servicio, la responsabilidad la tendrá ante el Jefe de la Unidad, cuya representación ostentará.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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