TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Oficial de Vuelo
Artículo 217.
Determinará y notificará la apertura y cierre de la Base o Aeródromo al tránsito aéreo, la aplicación o cese de las normas de vuelo en condiciones instrumentales y los cambios de pista en servicio; tramitará los documentos de vuelo pertinentes y cuidará de que se alerte, cuando proceda, al Servicio de Búsqueda y Salvamento.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 217. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil