TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio en el Centro de Comunicaciones
Artículo 233.
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que dispongan de Centro de Comunicaciones se montará un servicio para el funcionamiento permanente del mismo, de acuerdo con los procedimientos operativos, las normas técnicas y las órdenes dictadas por el mando.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 233. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil