TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de armas · Del Servicio en el Centro de Comunicaciones
Artículo 235.
El servicio será prestado por los oficiales y suboficiales con la capacitación técnica necesaria y el personal auxiliar que en cada caso se considere pertinente, y tendrá una duración de veinticuatro horas. Dependerá del Capitán de Día fuera del horario de trabajo, y durante el mismo, del mando orgánico a que pertenezca el Centro.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 235. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil