TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · Preceptos generales
Artículo 24.
Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil