TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · Del Sargento de Servicio Interior
Artículo 257.
Dará cuenta al Oficial de Servicio Interior de las incidencias reflejadas en el Libro de Reconocimiento. Se preocupará de los enfermos no hospitalizados de su Escuadrilla, informándose de sus necesidades, y comprobará, cuando deban permanecer en los dormitorios, que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del médico.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 257. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil