TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · Del Cabo de Cuartel
Artículo 263.
Dependerá directamente del Sargento de Servicio Interior, a quien auxiliará en lo relativo al régimen interior de la Escuadrilla, y no podrá separarse de los locales si no es por motivo del servicio y con autorización expresa de aquél, advirtiendo en tal caso a los Cuarteleros para que extremen su atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 263. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil