TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · Preceptos generales
Artículo 27.
Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil