TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · Del Cabo de Cuartel
Artículo 271.
Durante el relevo del servicio el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes y le informará de cuantas novedades hubiere. Ambos Cabos, auxiliados por los Cuarteleros, recontarán el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo, comprobando su estado y orden. Asimismo comprobarán los sistemas de agua y energía y los aparatos sanitarios. El entrante se asegurará de que los Cuarteleros son los previstos y que conocen sus obligaciones.
Efectuado el relevo, darán parte de novedades al Sargento de Servicio Interior, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 271. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil