TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del servicio contraincendios
Artículo 288.
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere, así como de las órdenes recibidas. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, y, en su caso al Oficial de Vuelo, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 288. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil