Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar.
Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 305. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil