TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Ala de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Ala
Artículo 31.
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil