TÍTULO XIV. De las manifestaciones externas de la disciplina · De la uniformidad y policía
Artículo 336.
La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 336. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil