TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Ala de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Ala
Artículo 44.
Tendrá siempre presente que el conocimiento de sus oficiales y suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores y de los mandos de sus unidades, es una de sus principales obligaciones y medio importante para hacer más eficaz la Unidad. Conociendo sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar, estará más capacitado para asignarles la función o puesto más adecuado y calificarles con justicia.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil