En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 453. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil