Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor)».
Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: «Soldados, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 467. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil