TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Ala de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Ala
Artículo 52.
Las atribuciones del Jefe de Ala sobre el personal de otras Unidades Aéreas que con carácter temporal o permanente radiquen en su Base, o a las que haya de prestar apoyo logístico circunstancialmente, serán en todo lo relacionado con la disciplina y régimen interior las que se determinan en estas Reales Ordenanzas.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil