TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Grupo
Artículo 56.
Será responsable del cumplimiento de los planes de Instrucción y adiestramiento, dictados por el mando; controlará y coordinará su desarrollo, establecerá las medidas complementarias y de normalización que se requieran y propondrá las modificaciones que considere convenientes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil