TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Grupo
Artículo 58.
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil