TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Escuadrón
Artículo 60.
Hará sentir su autoridad mediante un impulso constante y regulador, estimulante de acción e iniciativa. Fomentará el espíritu militar y aeronáutico de su Unidad, prestando atención preferente al estado psicofísico y moral de sus subordinados y muy particularmente al del personal de vuelo.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil