Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
> <small>Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-2074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2074).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil