TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Escuadrilla
Artículo 71.
Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla.
Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil