TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Apoyo · Del Jefe de Escuadrilla
Artículo 75.
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus secciones para el cumplimiento de las funciones de apoyo logístico u operativo que tenga asignadas su Escuadrilla, teniendo especialmente en cuenta lo preceptuado en los artículos 151 a 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil