TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción · Del Jefe de Escuadrón
Artículo 82.
Atenderá al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando que se cumplan las medidas establecidas en el mismo sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información: velará que se ejecutan adecuadamente los servicios de seguridad y que todas las unidades bajo su mando se encuentran dispuestas para hacer frente a cualquier eventualidad.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil