TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción · Del Jefe de la Escuadrilla de Policía
Artículo 95.
Nombrará el personal de las clases de tropa que deba cubrir los servicios encomendados a su Escuadrilla y vigilará el cumplimiento de los específicos de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Tratado segundo, título IX, de estas Reales Ordenanzas.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil