TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción · Del Jefe de la Escuadrilla de Policía
Artículo 99.
Al constituir su Escuadrilla la fuerza permanente de seguridad del Ala, deberá conocer con precisión el Plan de Seguridad en la parte que le afecte y velar para que las medidas establecidas y los cometidos asignados en el mismo se cumplimenten con la máxima exactitud.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil