CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Artículo 30.
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
Información relacionada
> <small>El Instrumento de Ratificación fue depositado por España ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el 5 de enero de 1984.</small>
> <small>Véase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999. [Ref. BOE-A-2001-15664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-15664)</small>
> <small>Téngase en cuenta la objeción de España a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al presente Convenio, publicada por Resolución de 29 de noviembre de 2005, [Ref. BOE-A-2005-20351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20351), así como la objeción a las reservas formuladas por el Sultanato de Omán, publicada por Resolución de 26 de marzo de 2007, [Ref. BOE-A-2007-7571](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7571), la objeción a las reservas formuladas por Brunei Darussalam, publicada por Resolución de 21 de febrero de 2008, [Ref. BOE-A-2008-4910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4910) y la objeción a las reservas formuladas por Qatar, publicada por Resolución de 16 de febrero de 2010. [Ref. BOE-A-2010-3367](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3367)</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 16 de diciembre de 1983 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (BOE-A-1984-6749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.