1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, corresponderá al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), a través de sus Direcciones Provinciales, el reconocimiento del derecho a las prestaciones técnicas y a los subsidios económicos regulados en dicho Real Decreto, así como la resolución de las Incidencias que afecten a dichas prestaciones y subsidios,
2. Igualmente corresponderá a las Direcciones Provinciales del INSERSO la gestión de los subsidios económicos y de las prestaciones técnicas, salvo las de asistencia sanitaria y farmacéutica y de rehabilitación médico-funcional, que serán prestadas por el Instituto Nacional de la Salud, a través de sus Propias Direcciones Provinciales.
Texto oficial de Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE-A-1984-6855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero · BOE Fácil