1. Las notificaciones que de las resoluciones se efectúen a los interesados se practicarán dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dicten, y deberán contener el texto Integro de la resolución, con la indicación de si es provisional o definitiva y si procede contra ella reclamación o recurso, órgano ante el que habrán da presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
2. Las notificaciones se realizarán en la forma establecida por el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE-A-1984-6855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero · BOE Fácil