1. De conformidad con la lista de prioridades establecida en la disposición final séptima de la Ley 13/1982. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 383/1984, se pondrán en marcha las siguientes prestaciones:
a) Asistencia sanitaria y farmacéutica, que se prestará de acuerdo con el artículo 43, apartado 3 del Real Decreto 383/ 1984, por el Instituto Nacional de la Salud, con la extensión que establece el artículo 6.º del citado Real Decreto y se hará efectiva en la forma que se determine;
b) Subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio por ayuda de tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, que se concretarán en catorce mensualidades de diez mil y cinco mil pesetas respectivamente para los dos primeros y en tres mil pesetas mensuales el último, de conformidad.
2. Las prestaciones de rehabilitación médico-funcional y de recuperación profesional y las medidas de integración social, asimismo reguladas por el Real Decreto 383/1984, serán puestas en marcha progresiva y continuadamente, en función de las necesidades que se detecten, de conformidad con lo ordenado en los dos párrafos finales de la ya citada disposición final séptima de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
> <small>Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 105, de 2 de mayo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-9688](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9688).</small>
###### Disposición transitoria
Hasta tanto se implanten en las condiciones y con la extensión prevista en el Real Decreto 383 1984, las prestaciones de rehabilitación médico-funcional y de recuperación profesional y las medidas de Integración social, las necesidades básicas de rehabilitación, de recuperación y de integración que se generen serán cubiertas con los servicios y centros de que actualmente dispone el Instituto Nacional de Servicios Sociales y con las prestaciones previstas en el régimen unificado de ayudas públicas para disminuidos, regulado por Real Decreto 620/1961, de 5 de febrero.
###### Disposición final
Se autoriza a las Direcciones Generales de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y de Acción Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que consideren precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a VV. II. para su oportuno cumplimiento.
Madrid, 13 de marzo de 1984.
**ALMUNIA AMANN**
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general para la Seguridad Social e lima. Sra. Directora general de Acción Social.
Texto oficial de Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE-A-1984-6855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.