No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.º que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título Sexto del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el artículo 5.º se sustanciará sin audiencia del demandado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 90, de 14 de abril de 1984. [Ref. BOE-A-1984-8898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-8898).</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos 58 a 62 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo; el artículo 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, sobre el Estatuto de la Radio y la Televisión; los Decretos 745/1966, de 31 de marzo, y 746/1966, de la misma fecha, y el número 1 del artículo 566 del Código Penal, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de marzo de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (BOE-A-1984-7248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación · BOE Fácil