Artículo 6. Amparo ante el Tribunal Constitucional.
1. Contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del articulo 5.º, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (BOE-A-1984-7249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Amparo ante el Tribunal Constitucional. — Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular · BOE Fácil