1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
###### Artículo décimo. Fedatarios especiales.
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.
3. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
###### Artículo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas.
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral Central, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.
2. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral Central la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-9290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9290)</small>
###### Artículo duodécimo. Presentación, comprobación y recuento de las firmas.
1. Una vez remitidos los pliegos a la Junta Electoral Central, ésta procederá a su comprobación y recuento definitivos.
2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.
3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta EIectoral Central elevará al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.
###### Artículo decimotercero. Tramitación parlamentaria.
1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.
2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa popular.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-9290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9290)</small>
###### Artículo decimocuarto. No caducidad de las proposiciones en caso de disolución de las Cámaras.
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraterse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
###### Artículo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-9290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9290)</small>
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley Orgánica.
###### Segunda
El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-9290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9290)</small>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de marzo de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (BOE-A-1984-7249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.