ley organica · BOE-A-1984-7249
Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/3/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley Orgánica 3/1984 desarrolla el derecho de iniciativa legislativa popular reconocido en el artículo 87.3 de la Constitución: el mecanismo por el que la ciudadanía puede proponer directamente una ley al Congreso de los Diputados, mediante la recogida de al menos 500.000 firmas de electores, con determinadas materias excluidas (las propias de ley orgánica, las tributarias, entre otras).
A quién afecta: Ciudadanía española mayor de edad inscrita en el Censo Electoral, y Comisiones Promotoras de iniciativas legislativas populares.
- El artículo 1 reconoce el ejercicio de la iniciativa legislativa popular a los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral.
- El artículo 2 excluye de la iniciativa popular las materias propias de ley orgánica, las tributarias, y otras que la propia ley enumera.
- El artículo 3 exige la recogida de al menos 500.000 firmas de electores para que la iniciativa prospere.
- El artículo 6 permite recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir una proposición.
¿Puede la ciudadanía proponer directamente una ley orgánica o una ley tributaria?
No mediante iniciativa legislativa popular: el artículo 2 excluye expresamente las materias propias de ley orgánica y las de naturaleza tributaria, entre otras.
¿Cuántas firmas hacen falta para presentar una iniciativa legislativa popular?
Al menos 500.000 firmas de electores, debidamente autenticadas, según exige el artículo 3.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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