Las empresas directamente afectadas por la aplicación del presente Real Decreto son las dedicadas a la elaboración, importación, distribución y comercialización de piel, cuero y sus productos.
Texto oficial de Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas (BOE-A-1984-9093). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas · BOE Fácil