real decreto · BOE-A-1984-9190
Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/4/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos y aguardientes.
A quién afecta: Productores e importadores de aguardientes y alcoholes etílicos no vínicos.
- Los aguardientes y alcoholes etílicos no vínicos de producción nacional e importación quedan intervenidos y a disposición del FORPPA, salvo excepciones específicas.
- Establece un rendimiento mínimo de 280 litros de alcohol por tonelada de melaza en la obtención del alcohol rectificado y deshidratado.
- Fija los precios de cesión al usuario de los distintos tipos de alcohol etílico, incluyendo el Impuesto Especial correspondiente, aplicables en todo el territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
- Deroga el Real Decreto 1404/1983 y determinados artículos del Real Decreto 2547/1983 sobre el alcohol etílico rectificado de caña.
¿En qué territorios no se aplican los precios de cesión del alcohol etílico fijados en este real decreto?
En las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (1 menciones)
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