Artículo 1. Intervención en origen de alcoholes etílicos.
1. Los aguardientes y los alcoholes etílicos no vínicos de producción nacional, y los procedentes de importación, quedan intervenidos y a disposición del FORPPA, sin más excepciones que las que se recogen en el apartado 2 siguiente:
2. No están sujetos a la intervención del FORPPA:
a) Los aguardientes y alcoholes destilados a que se refieren los apartado b) y d) del artículo 30 de la Ley 39/1979, de los Impuestos Especiales.
b) Los aguardientes y alcoholes etílicos importados en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.
Texto oficial de Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos (BOE-A-1984-9190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Intervención en origen de alcoholes etílicos. — Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos · BOE Fácil