Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 930/1977, de 28 de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALAN**
Texto oficial de Comisión de Seguridad Minera (BOE-A-1984-9207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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