REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO VII. Trabajos a cielo abierto
Artículo 117.
La utilización y puesta en servicio de la maquinaria estarán debidamente autorizadas.
Todo operador de maquinaria móvil estará en posesión del correspondiente certificado de aptitud.
Una Disposición Interna de Seguridad regulará las inspecciones periódicas de la maquinaria.
El operador de cualquier maquinaria avisará con señales a las personas que trabajan en su proximidad antes de cualquier maniobra.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil