REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO IX. Electricidad
Artículo 122.
De igual modo se fijarán por medio de Instrucciones Técnicas Complementarías los grados y modos de protección constructivos de los equipos eléctricos, en orden a cumplir los principios anteriormente enunciados, especificado en particular cuanto establece con carácter general el capítulo de certificaciones y homologaciones.
Asimismo, estas instrucciones fijarán qué grados y modos de protección son utilizables según el tipo de labor y sus condiciones de humedad, polvo y riesgo de electrocución, incendio y explosión.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 122. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil