REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO II. Disposiciones generales · 2.2 Montaje, puesta en servicio y mantenimiento e inspección.
Artículo 13.
El Director facultativo y los responsables del montaje y mantenimiento dispondrán en su Centro de trabajo del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias:
Asimismo dispondrán de los siguientes documentos:
a) Proyectos autorizados.
b) Autorizaciones, homologaciones y certificaciones.
c) Prescripciones de la autoridad minera.
d) Disposiciones internas de seguridad.
e) Documentos de control de las revisiones.
f) Esquemas y planos actualizados de labores e instalaciones.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil