REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO I. Ámbito de aplicación y fines
Artículo 2.
El presente Reglamento Básico tiene por objeto:
1.º La protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida.
2.º La seguridad en todas las actividades especificadas en el artículo anterior.
3.º El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos.
4.º La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. [Ref. BOE-A-1985-26320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-26320)</small>
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil