REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO IV. Labores subterráneas · 4.1 Clasificación.
Artículo 26.
El Director facultativo, está obligado a dar cuenta de todo incidente que pueda considerarse como desprendimiento instantáneo y de toda manifestación anormal que pueda anunciar dichos incidentes.
Desde ese momento, se declarará la mina o zona donde se ha producido el incidente, como sospechosa y se abrirá un periodo de examen y vigilancia.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. [Ref. BOE-A-1985-26320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-26320)</small>
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil