REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO IV. Labores subterráneas · 4.4 Tornos y cabrestantes.
Artículo 42.
Todo cable empleado en la extracción o en la circulación de personal deberá ser retirado cuando:
1. Su coeficiente de seguridad disminuya por debajo de los índices obligatorios.
2. Cumplan los dos años de servicio en las instalaciones con poleas Koepe, excepto con autorización justificada.
3. El número de hilos rotos en un metro de longitud alcance el 20 por 100 del total.
4. En las instalaciones con poleas Koepe multicable, un cable no cumpla el coeficiente de seguridad obligatorio, aunque el conjunto de la instalación lo cumpla.
En poleas Koepe multicables se reemplazarán simultáneamente todos los cables.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil