REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO IV. Labores subterráneas · 4.6 Trabajos y explotaciones.
Artículo 56.
En todo trabajo o explotación subterránea en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis además de lo exigido en el artículo 8.º:
– Topográfico.
– Generales de labores.
– Detalle de tajos y cuarteles.
– General de ventilación.
– General de red eléctrica.
– General de aire comprimido.
– General de comunicaciones interiores.
– General de red de aguas, en el caso de que hubiere.
– General de transporte.
– General de exteriores.
Un ejemplar actualizado de cada plano deberá estar disponible en la oficina de la explotación subterránea.
Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil