REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO XI. Establecimientos de beneficio de minerales
Artículo 162.
En las instalaciones con desprendimientos de polvo, gases nocivos o cualquier otra emanación molesta, se aplicarán, de acuerdo con la legislación vigente, los medios oportunos para neutralizar tales desprendimientos.
Texto oficial de Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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