REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO XI. Establecimientos de beneficio de minerales
Artículo 164.
Las plantas de tratamiento de residuos urbanos se someterán a limpiezas periódicas y se establecerán las medidas profilácticas necesarias para proteger la salud del personal.
Queda prohibido tomar alimentos dentro del recinto de trabajo.
Texto oficial de Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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