REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO IV. Labores subterráneas · 4.5 Circulación y transporte.
Artículo 47.
Las galerías subterráneas tendrán los gálibos y pendientes acorde con sus sistemas de explotación o trabajo.
En las galerías que desemboquen planos inclinados, se tomarán las precauciones precisas para que las personas no puedan ser alcanzadas por los vagones en su marcha ni en caso de escape.
Texto oficial de Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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