REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO IV. Labores subterráneas · 4.7 Ventilación y desagüe.
Artículo 68.
La temperatura en las labores, no excederá de 33° C de temperatura equivalente en ningún lugar donde regularmente trabaje el personal.
En casos especiales podrá trabajarse a una temperatura equivalente superior a 33° C, previa autorización.
Texto oficial de Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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